
6 Abr 2021 | Destacados Juridico
SENTENCIA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT ART. 318 C.P.
Encontrarse en la vía pública sin ningún tipo de autorización o salvoconducto que lo habilitara para ello, no es suficiente para estimar que estamos en presencia del ilícito penal del art. 318 del Código Penal.