
26 May 2021 | Destacados Juridico
LEY QUE MODIFICA ORDEN DE LOS APELLIDOS
El Presidente de la República ha promulgado con fecha 09 de mayo de 2021 un proyecto de ley que permite modificar el orden de los apellidos de las personas, de conformidad a la forma y en las condiciones que señala la ley.
La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento. El reglamento deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
La iniciativa estaba desde 2005 en el Congreso y fue reactivada, en enero de 2021, por la Comisión de Mujer e Igualdad de Género del Senado. Así, después de 16 años, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que permite que el apellido de la madre pueda anteceder al del padre. Una elección que pueden hacer ambos padres cuando nace su primer hijo y que regirá para todos los hijos comunes.
De no haber acuerdo, la norma establece que, al momento de inscribir al primer hijo o hija, se da por entendido que el apellido que antecederá será el del padre, lo que quedará determinado para la descendencia que tengan en común.
Además, la nueva ley permite que las personas mayores de 18 años también puedan pedir el cambio de orden de los apellidos, pero sola por una vez.
Asimismo, prohíbe a quienes estén procesados, formalizados y condenados pueda cambiar su apellido, con el fin de evitar que intenten eliminar con ello sus antecedentes penales. Esta última moción -que presentó el Gobierno- fue una modificación que el Senado realizó al proyecto el pasado 13 de abril.
En el caso de los extranjeros residentes, para el cambio de orden de los apellidos regirá una norma especial: solo podrán pedir la modificación para efectos de emisión o rectificación de sus documentos chilenos.
La nueva ley establece también que si una persona realiza el cambio de apellido también implica la modificación del apellido de sus hijos que sean menores de edad. Pero si estos tienen entre 14 y 18 años, deberán dar su consentimiento a través de una declaración escrita y ante un oficial del Registro Civil. Si son mayores de edad, pueden pedir el cambio directamente ante el organismo estatal.
El cambio de orden de apellidos, en cualquiera de los casos, no afectará el número del rol único nacional (RUN).
El texto de la nueva ley señala lo siguiente, en el nuevo artículo 58 ter del Código Civil: “El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:
En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.
En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.
En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obraré determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.
En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.
Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.
Respecto de la entrada en vigencia de la nueva ley, el artículo 3° transitorio del proyecto, señala lo siguiente: “Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6.
El reglamento al que alude el artículo 6 deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
